Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual,

B.O.E.

Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Autores.

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Supuestos de legitimación «mortis causa».

1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1.º del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.

Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.

El «Derecho de Cita»:

  • La legislación de propiedad intelectual en España (y en muchos otros países) permite el uso de fragmentos de una obra protegida, como un video, siempre que sea con fines de crítica, comentario, investigación o enseñanza. Esto se conoce como el «derecho de cita».
  • Al analizar las declaraciones de un artista, se encaja perfectamente en esta excepción. No se está copiando el video entero, sino usando sus palabras para un propósito informativo y crítico.
  • Las citas deben ser razonables y no sustanciales. Esto significa que se debe transcribir los fragmentos clave que sean relevantes para su análisis.
  • Si se transcribe una parte de la entrevista, se considera una cita. Si se resume las ideas del artista en nuestras propias palabras, no sería una cita, sino una reescritura, lo cual también es perfectamente legal.

2. Dar Atribución (Obligatorio):

  • Es crucial que, al citar al artista, siempre se indique claramente la fuente. Esto no solo es una buena práctica periodística, sino que también es un requisito legal para el derecho de cita.
  • Se debe mencionar que la declaración proviene de una entrevista en YouTube, y si es posible, incluir un enlace al video original.
  • Ejemplo: Según las declaraciones de la artista [nombre del artista] en una entrevista reciente en su canal de YouTube, «…»

El «Derecho de Cita» en imágenes:

  • La Ley de Propiedad Intelectual sí contempla la cita de «obras de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo».
  • Esto significa que, para la crítica o comentario, se puede utilizar un fragmento o incluso una imagen completa de una obra de arte.

2. Requisitos y limitaciones:

  • Uso justificado: La imagen debe ser estrictamente necesaria para el fin que se persigue. No se puede usar como simple decoración. Su inclusión debe estar directamente relacionada con la crítica, análisis o comentario.
  • Proporcionalidad: La ley habla de fragmentos, aunque en el caso de una obra de arte, un fragmento puede ser la obra completa si la crítica se refiere a ella. Sin embargo, no se debe usar más de lo que sea estrictamente necesario para el propósito.
  • Atribución obligatoria: Al igual que con las citas textuales, se debe citar claramente la fuente. Esto incluye el nombre del autor (el artista del cuadro), el título de la obra y, si se conoce, el nombre del fotógrafo o la fuente de donde se obtiene la imagen (ej. «Cortesía del Museo X»).
  • No ser el fin principal: La imagen no puede ser el elemento principal del artículo. El texto (la crítica, el comentario) debe ser el contenido dominante, y la imagen un apoyo al argumento.
  • Uso no comercial directo: Aunque la web pueda tener publicidad, el uso de la imagen no debe ser con un fin comercial directo que compita con el mercado de la obra original (por ejemplo, vendiendo reproducciones o productos con la imagen). El fin es la difusión cultural y la crítica, no la venta de la obra.